Publicado en “La Revista de Canarias”, que circuló en los años 80.
Cortesía de José Quirantes González, quien conserva un ejemplar de esta revista.
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Caracas, 07 de marzo de 1834
Firmado por el presidente de la República, José Antonio Páez, se ha publicado hoy un decreto que ratifica el acuerdo parlamentario del 13 de junio de 1831 que autorizaba la inmigración Ratificación de la apertura de Venezuela a la emigración Canaria de naturales de las Islas Canarias a Venezuela.
La única novedad de esta ratificación, inspirada y sancionada por el Consejo Supremo de la República, es la habilitación de un fondo de quince mil pesos para subvenir los gastos ocasionados por este traslado de isleños a Venezuela, y considerando agotadas las provisiones económicas iniciales.
El decreto de 1831
La autorización a la emigración Canaria se adoptó por el Consejo Supremo de la República el 13 de junio de 1831 y después de una sesión conjunta de Congreso y Senado. Los términos del decreto fueron los siguientes:
«Que la pequeña población de la República no es proporcionada a la vasta extensión de su suelo; que este estado de despoblación impide los progresos de la civilización, el incremento y desarrollo de la riqueza, y que se consolide y afirme la asociación política; que para remediar estos males es necesario promover de todos modos la inmigración de extranjeros que, adoptando nuestra Patria, traigan a ella la industria y cooperen al adelantamiento de nuestra Nación; que los naturales de las Islas Canarias pueden trasladarse a este país con facilidad y grandes ventajas, porque su economía y laboriosidad son medios ciertos y honestos de prosperar, experimentados ya en nuestros fértiles campos».
Después de estos considerandos se decretaba de este modo:
«Se autoriza al Poder Ejecutivo para que promueva directa y eficazmente la inmigración de los naturales de las Islas Canarias usando de todos los medios que crea conducentes para asegurar el más pronto y feliz éxito, pudiendo hacer gastos al efecto, con tal que se comprendan en la suma extraordinaria decretada para los imprevistos y que sea con acuerdo del Consejo de Gobierno, dando de todo ello cuenta al Congreso».
