Fotos. Para verlas/bajarlas, clicar AQUÍ.
Vídeo «Papelillos y palomas». Para verlo/bajarlo, clicar AQUÍ.
Vídeo «Salve, salve». Letra y música de Pedro Martín Hernández y Castillo. Para ver/bajar el vídeo, clicar AQUÍ.
Cortesía de Rosario Capote Pino
Fotos. Para verlas/bajarlas, clicar AQUÍ.
Vídeo «Papelillos y palomas». Para verlo/bajarlo, clicar AQUÍ.
Vídeo «Salve, salve». Letra y música de Pedro Martín Hernández y Castillo. Para ver/bajar el vídeo, clicar AQUÍ.
Cortesía de Rosario Capote Pino
19-05-14
Carlos M. Padrón
Muy de acuerdo con lo que expone el artículo que copio abajo.
Creo que esta sentencia europea del «Derecho a esconder» fue promulgada por políticos, movidos por dos motivos:
Pero, como bien dice doña Cristina, los datos no desaparecen de la Red, sólo han sido escondidos y, por tanto, son accesible desde cualquier otra parte del mundo, y hasta desde dentro de Europa, pues cada día son más las herramientas que permiten burlar la censura en internet.
Pero con razón se ha dicho que los políticos prefieren que se hable mal de ellos antes de que de ellos no se diga nada.
~~~
2014-05-15
Cristina Losada
¿Derecho al olvido o derecho a esconder?
Es incontestable que la vida privada ha de estar protegida de exposiciones no deseadas en internet. Cualquiera debe poder eliminar de la Red datos personales que no quiera que estén accesibles al público; cualquiera, salvo las figuras públicas, que ése es otro vidrioso asunto.
Sea como fuere, lo antes dicho parece de cajón, pero ahí se acaban las certezas y empiezan las dudas, dudas que no resuelve la sentencia del Tribunal Europeo que consagra el denominado Derecho al Olvido.
Ya es discutible que la decisión del tribunal se limite a la protección de la vida privada de las personas. De hecho, el dictamen surge a raíz de un caso, el del abogado Mario Costeja, relacionado con su actividad profesional.
En los años noventa fue objeto de un embargo por deudas a la Seguridad Social, que se anunció, como suele hacerse, en un periódico: La Vanguardia. Cuando tecleaba en Google su nombre, aparecía de forma destacada aquel anuncio, y eso le perjudicaba profesionalmente. Consideró que, al ser un asunto antiguo y solventado, aquel fantasma del pasado no debía continuar reapareciendo y manchando su reputación.
Se entiende bien que uno desee borrar de su historial profesional viejos errores o incidentes, pero ¿forma parte de la esfera privada y ha de permanecer oculto que un abogado sufriera un embargo, que un médico hubiera de pagar una indemnización a un paciente, o que un promotor inmobiliario fuera condenado por fraude?
En el Financial Times, John Gapper, en un comentario muy crítico con la sentencia, ponía ese último caso como ejemplo. Tenía intención de comprarle una casa a un promotor y empezó a sentir desconfianza, así que lo buscó en Google y encontró que había sido condenado por fraude diez años antes. La sentencia europea ampararía al promotor a la hora de impedir que ese dato saliera en la búsqueda, y, de paso, le hurtaría una información relevante a la persona que va a firmar un contrato con él.
En el New York Times, Jonathan Zittrain, profesor en Harvard y autor de «The Future of the Internet. And How to Stop It», sostenía que la sentencia era, a la vez, demasiado amplia y extrañamente estrecha.
De un lado, permite vetar el acceso a datos que figuran en documentos públicos, lo que equivale a una forma de censura. Del otro, admite que esos datos no desaparezcan de la Red. Es decir — y éste es tal vez el punto más absurdo del dictamen—, que la información no deseada permanece en internet, pero el acceso a ella se dificulta. Información, subrayemos, es información: ni falsa ni incorrecta. Por eso no se requiere su borrado en origen o su rectificación.
En puridad, con esta sentencia europea no estamos ante un derecho al olvido sino ante un derecho a esconder mejor ciertos datos. Habrá que hilar muy fino, ¡caso por caso!, para establecer hasta qué punto esa protección es legítima y no desprotege a otros.
Artículo relacionado:
Archivo con fotos de las alfombras hechas para esa festividad, Cortesía de Roberto González Rodríguez.
Para ver/bajar el archivo, clicar AQUÍ.
08/07/2014
La palabra viral es válida como sustantivo con el significado de ‘mensaje, idea o contenido que se transmite de forma exponencial a través de las redes sociales mediante constantes reenvíos entre los usuarios de internet’.
En las noticias sobre tecnologías de la información y la comunicación es habitual encontrar frases como
Aunque el término viral sólo aparece recogido en el Diccionario Académico como adjetivo para referirse a lo ‘perteneciente o relativo a los virus’, su uso sustantivado está ya ampliamente extendido, y puede considerarse válido.
En este sentido, cabe señalar que viral no se emplea en estos casos en relación con la capacidad de destruir información de los virus informáticos, sino como metáfora de su modo de transmisión.
Así pues, todos los ejemplos anteriores son apropiados, al igual que frases como
en las que aparecen adjetivos o adverbios de la misma familia léxica.