14-05-14
Carlos M. Padrón
Por supuesto que, como dice el artículo que copio abajo: «Este derecho puede en ocasiones colisionar con la libertad de expresión». Sobre todo cuando lo de «libertad de expresión» es ya algo que resulta muy difícil definir.
Para muestra, lo ocurrido recientemente con el dueño de un equipo de béisbol que dijo algo contra los negros. Si a ese señor no le GUSTAN los negros, y así lo declara, ¿no está haciendo uso de libertad de expresión? ¿O es que una persona no tiene derecho a expresar sus gustos? Los gustos no son controlables. Podrá ser controlable, y sólo hasta cierto punto, el no expresarlos, pero corriendo el riesgo de caer en la hipocresía, que no es precisamente una virtud.
En cuanto al tal «Derecho al olvido en internet» se ha dicho también que los buscadores deben retirar los enlaces a informaciones publicadas en el pasado si perjudican al ciudadano y no son pertinentes. ¿Y quién va a determinar si son o no pertinentes?
En otra publicación dicen «El Tribunal de la Unión Europea ha fallado en contra de Google y le obliga eliminar de información lícita que afecte a un ciudadano y que ya no sea de interés». ¿Y quién va a decidir si la información es ilícita carente de interés? ¿De interés para quién?
Además —y entrando ya en terreno filosófico—, ¿puede forzarse el olvido? No, no se puede. Por tanto, eso de «derecho al olvido» no resulta precisamente muy apropiado.
Algo que sí deberían evitar en los buscadores —y hasta penalizar— es la existencia de páginas que aparecen cuando uno busca algo, y que no tienen relación alguna con ese algo sino con cualquiera otra cosa, en especial con la sugerencia o venta de programas que, por supuesto, contienen malware. Eso es, simplemente, fraude.
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14/05/2014
Pero ¿qué es el «derecho al olvido» en la Red?
La sentencia del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) que ampara el «derecho al olvido» en la Red, y que es fruto de un litigio entre la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y Google, supone una revolución a la hora de garantizar la intimidad y privacidad de los ciudadanos, según expertos legales.
Pero, ¿qué es eso a lo que nos referimos cuando hablamos de «derecho al olvido» en internet?
El derecho al olvido es un derecho relacionado con el Habeas Data y la protección de datos personales. Se puede definir como el derecho que tiene el titular de un dato personal a borrar, bloquear o suprimir información personal que se considera obsoleta por el transcurso del tiempo, o que, de alguna manera, afecta el libre desarrollo de alguno de sus derechos fundamentales.
Como cabe apreciar, este derecho puede en ocasiones colisionar con la libertad de expresión.
Según la AEPD, «El «derecho al olvido» hace referencia al derecho que tiene un ciudadano a impedir la difusión de información personal a través de internet cuando su publicación no cumple los requisitos de adecuación y pertinencia previstos en la normativa».
La AEPD señala que este derecho incluye limitar la difusión de información de datos de personas, incluso cuando la publicación original sea legítima. «La difusión, hecha a través de los buscadores y de forma universal e ilimitada, de información que ya no tiene relevancia ni interés público, causa una lesión a los derechos de las personas».
El abogado Joaquín Muñoz, representante del español Mario Costeja —convertido, quizás sin proponérselo, en impulsor del llamado «derecho al olvido» en internet, al desencadenar el caso que ha concluido con esta sentencia—, ha destacado su alcance porque confirma el derecho del ciudadano a la privacidad y a decidir quien trata o no sus datos personales.
