[*Opino}– Multa de 600 euros por dejar a la vista 42 direcciones de correo electrónico

Alguna medida parecida debería también aplicarse al correo personal, pues, tal vez, haría que antes de actuar se lo pensaran dos veces los “reenviadores compulsivos” que despachan sin más todo cuanto reciben, pero sin tomarse la por lo visto para ellos molestia de revisar, seleccionar, corregir, limpiar, adecentar, “desenvolver”, y, sobre todo, de borrar y ocultar direcciones.

Todas esta malas prácticas son típicas en los que llamo “Internet newcomers” (recién llegados a Internet), que fueron iniciados por alguien que no se molestó mucho en aprender antes, y que creen que todo lo que reciben por su correo es una gran novedad y, sin previa selección, lo reenvían a media humanidad llenando los buzones de otros con material que, aparte de contener lo arriba mencionado, es más viejo que Matusalén.

Por ‘corregir y limpiar’ me refiero a eliminar de los textos los muchos símbolos > que a veces llegan con ellos, al comienzo de cada línea; y por empatar las líneas truncadas.

Por ‘adecentar’, me refiero a usar texto enriquecido (rich text) o HTML en vez del texto plano (plain text) que no permite ni letra negrilla, ni cursiva, ni color, ni subrayado,… nada. Usar hoy día texto plano es como comprarse un televisor a color para ver sólo programas en blanco y negro. Un absurdo, además de un medio de que, por su horrible presentación, los mensajes no inviten a su lectura sino a borrarlos de inmediato.

Por ’desenvolver’ me refiero a la necesidad de que los destinatarios de un correo con adjuntos tengan que abrir uno o más de éstos hasta dar, ¡por fin!, con el objeto, esencia o razón de ser del tal correo. Tengo un contacto, a quien he bautizado Miss Envoltorio, que ostenta conmigo el record en esta por demás desconsiderada costumbre. Todo mensaje suyo que recibo trae un adjunto, que no es un archivo PPS o de otro tipo sino otro mensaje que, con suerte, es el que tiene el archivo por el cual Miss Envoltorio me envió su mensaje. Por tanto, tengo que, por lo menos, efectuar una apertura de más. Pero una vez —y es el record al que me refiero— tuve que hacer diez (10) aperturas hasta dar con la esencia de su mensaje. ¿No es como para borrar sin más todo lo que Miss Envoltorio mande, o poner su dirección en la lista negra de forma que sus envíos vayan a parar el buzón Junk E-mail (correo basura o no deseado)?.

Y lo relativo a borrar y ocultar direcciones  ha sido bien explicado y justificado. Lo del uso de chalecos de fuerza como el desesperante IncrediMail, con sus ridículos emoticones al final, amerita capítulo aparte.

Carlos M. Padrón

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23/02/2007

Da igual que sea un despiste, pero todo aquél que en una actividad que no sea doméstica o personal deje a la vista las direcciones de correo electrónico de sus destinatarios está cometiendo una infracción multada hasta con 601,01 euros por la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD).

Doña A.G. S. sabe bien que no se trata de una amenaza, pues ha tenido que pagar 601,01 euros por haber dejado a la vista 42 direcciones de email al enviar un mensaje promocional de telefonía móvil por encargo de una pequeña empresa conocida como La Cremallera, que estaba llevando a cabo una campaña para Vodafone.

Uno de los destinatarios de este mensaje sintió que se violaba su intimidad al exponer su dirección y no utilizar la opción de copia oculta (CCO, o BCC si en inglés), y presentó una denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), quien inició el proceso.

El correo electrónico se considera un dato personal desde 1999, según explica Samuel Parra en su blog dedicado al derecho y las nuevas tecnologías, y sólo se puede utilizar para los fines que su propietario ha autorizado. Este punto echó por tierra la defensa de la denunciada, quien alegaba que la dirección de correo de su denunciante se podía encontrar en Internet en diferentes páginas web.

“Esto (se refiere a LOPD) nos deja cristalino que aunque la dirección aparezca en Internet, si no tenemos consentimiento del interesado no podremos utilizarla para ningún tipo de comunicación”, explica Parra. La sentencia de la AEPD asegura que se ha violado el artículo 10 de la LOPD en el que se refiere al deber de secreto profesional. La agencia ha aplicado la menor multa contemplada para este tipo de infracción considerada leve.

En cualquier caso, la lección que se saca de esta multa es que en ningún momento se debe de copiar en el apartado CC (Copia Carbón) las direcciones de nuestros destinatarios si estamos realizando cualquier tipo de comunicación que se salga del ámbito doméstico o personal.

El País.