13-10-13
Carlos M. Padrón
Exabrupto es el término más suave que se me ocurre para calificar esta sentencia.
Lo que se ha sentenciado, según el artículo que copio abajo, viene a decir que cualquier trabajador tiene derecho a usar los recursos de la empresa para la que trabaja, y el tiempo de trabajo que debe a ésta, para apuñalarla por la espalda pasando información a una empresa competidora. ¡Qué lindo que les quedó!
¿En qué cabeza cabe eso? Pues en la misma en que cabe que un sindicalista pueda usar gratuitamente los recursos de la empresa a la que pertenece su sindicato —locales, mobiliario, máquinas, tiempo debido al trabajo, etc.— para, por ejemplo, fotocopiar y distribuir panfletos que van en contra de esa empresa, como vi hacer en España.
¿Es que acaso la empresa tiene que estipular ante cada trabajador que éste no debe traicionarla? Esto suena como si ya tuviera que llevar colgado al cuello un cartel que dijera «Prohibido robarme» como medida legal para que la Policía pudiera proceder contra un carterista que me sustrajera la cartera.
Con razón decía hace poco un titular de la prensa española “En este país, si tienes una empresa, de entrada piensan que eres un hijo de puta”. Y, claro, a un hijo de puta sí se le puede traicionar impunemente.
Así va «este» país.
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13/10/2013
Javier Prenafeta
¿Puede la empresa examinar mi e-mail?
La reciente sentencia del Tribunal Constitucional de 7 de octubre de 2013 define con mayor precisión el alcance de la privacidad de los e-mails (correos electrónicos) en el entorno laboral.
La sentencia resuelve una petición de amparo instada por un trabajador de una empresa de la industria química que había revelado a una empresa competidora información interna y confidencial sobre la primera. Ante las sospechas de un trabajador, la empresa realizó ante notario el examen del ordenador del trabajador sospechoso y encontró mensajes de correo electrónico enviados a terceros relativos a la cosecha de los productos de su empresa durante dos años. Debido a lo anterior, la empresa despidió al trabajador por transgresión de la buena fe.
El antiguo trabajador alegó ante el Tribunal Constitucional que, al examinar el contenido de sus correos electrónicos, la empresa había vulnerado el secreto de las comunicaciones, en tanto por parte de la empresa no existía una política o instrucciones a propósito del uso del correo electrónico, tal como establece la sentencia del Tribunal Supremo de 26 de septiembre de 2007.
El control empresarial de los medios informáticos de la empresa está fundamentado por la potestad de vigilancia del trabajador bajo el Estatuto de los Trabajadores, si bien dicha facultad de control no es absoluta, sino que debe pasar un triple filtro de idoneidad, necesidad y proporcionalidad. En este sentido, la sentencia del Tribunal Supremo venía de indicar que, en la medida en que en la práctica existe en las empresas un uso tolerado de los medios informáticos, en especial el correo electrónico, para fines no estrictamente profesionales, los trabajadores tienen una expectativa de privacidad respecto a los mensajes recibidos y enviados por esta vía. Por ello, es deber del empresario establecer los límites en cuanto al uso de dichas herramientas, debiendo definir si se permite o no un uso personal del correo electrónico de la empresa, a fin de que éstos puedan actuar conforme a la política de la empresa.
En el presente caso, la empresa efectivamente no había definido una política de uso del correo electrónico, si bien el propio convenio colectivo aplicable al trabajador claramente establecía una prohibición del uso del ordenador para fines personales. Este hecho tiene especial relevancia en este asunto, pues lo importante no es realidad si existe o no una regulación interna específica en la empresa sobre el uso de los medios informáticos en la misma, sino si, por las vías que sea, el trabajador tiene una «expectativa razonable de confidencialidad» en la utilización dichos medios.
En este supuesto, en la medida en que el trabajador debe conocer el convenio colectivo aplicable a su situación, debía saber que el ordenador y el correo electrónico de la empresa sólo podían utilizarse para fines estrictamente relacionados con la actividad laboral, no para usos privados, sin que por tanto gocen dichas comunicaciones de la protección del art. 18.3 de la Constitución Española.
Al respecto, señala la sentencia:
La expresa prohibición convencional del uso extralaboral del correo electrónico y su consiguiente limitación a fines profesionales llevaba implícita la facultad de la empresa de controlar su utilización, al objeto de verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, incluida la adecuación de su prestación a las exigencias de la buena fe.
Por otro lado, el examen del correo electrónico que llevó a cabo la empresa se circunscribió a comunicaciones no personales, precisamente sobre hechos relativos a la actividad de la empresa en la que prestaba sus servicios, por lo que en modo alguno puede considerarse vulnerada su intimidad.
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Javier Prenafeta es abogado experto en Tecnología de la Información
