[*Opino}– Un derecho al olvido muy útil para esconder… en parte

19-05-14

Carlos M. Padrón

Muy de acuerdo con lo que expone el artículo que copio abajo.

Creo que esta sentencia europea del «Derecho a esconder» fue promulgada por políticos, movidos por dos motivos:

  1. Reducir la exposición pública de sus tropelías pasadas, presentes o futuras.
  2. Jactarse de haber impuesto su voluntad a una compañía gringa.

Pero, como bien dice doña Cristina, los datos no desaparecen de la Red, sólo han sido escondidos y, por tanto, son accesible desde cualquier otra parte del mundo, y hasta desde dentro de Europa, pues cada día son más las herramientas que permiten burlar la censura en internet.

Pero con razón se ha dicho que los políticos prefieren que se hable mal de ellos antes de que de ellos no se diga nada.

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2014-05-15

Cristina Losada

¿Derecho al olvido o derecho a esconder?

Es incontestable que la vida privada ha de estar protegida de exposiciones no deseadas en internet. Cualquiera debe poder eliminar de la Red datos personales que no quiera que estén accesibles al público; cualquiera, salvo las figuras públicas, que ése es otro vidrioso asunto.

Sea como fuere, lo antes dicho parece de cajón, pero ahí se acaban las certezas y empiezan las dudas, dudas que no resuelve la sentencia del Tribunal Europeo que consagra el denominado Derecho al Olvido.

Ya es discutible que la decisión del tribunal se limite a la protección de la vida privada de las personas. De hecho, el dictamen surge a raíz de un caso, el del abogado Mario Costeja, relacionado con su actividad profesional.

En los años noventa fue objeto de un embargo por deudas a la Seguridad Social, que se anunció, como suele hacerse, en un periódico: La Vanguardia. Cuando tecleaba en Google su nombre, aparecía de forma destacada aquel anuncio, y eso le perjudicaba profesionalmente. Consideró que, al ser un asunto antiguo y solventado, aquel fantasma del pasado no debía continuar reapareciendo y manchando su reputación.

Se entiende bien que uno desee borrar de su historial profesional viejos errores o incidentes, pero ¿forma parte de la esfera privada y ha de permanecer oculto que un abogado sufriera un embargo, que un médico hubiera de pagar una indemnización a un paciente, o que un promotor inmobiliario fuera condenado por fraude?

En el Financial Times, John Gapper, en un comentario muy crítico con la sentencia, ponía ese último caso como ejemplo. Tenía intención de comprarle una casa a un promotor y empezó a sentir desconfianza, así que lo buscó en Google y encontró que había sido condenado por fraude diez años antes. La sentencia europea ampararía al promotor a la hora de impedir que ese dato saliera en la búsqueda, y, de paso, le hurtaría una información relevante a la persona que va a firmar un contrato con él.

En el New York Times, Jonathan Zittrain, profesor en Harvard y autor de «The Future of the Internet. And How to Stop It», sostenía que la sentencia era, a la vez, demasiado amplia y extrañamente estrecha.

De un lado, permite vetar el acceso a datos que figuran en documentos públicos, lo que equivale a una forma de censura. Del otro, admite que esos datos no desaparezcan de la Red. Es decir — y éste es tal vez el punto más absurdo del dictamen—, que la información no deseada permanece en internet, pero el acceso a ella se dificulta. Información, subrayemos, es información: ni falsa ni incorrecta. Por eso no se requiere su borrado en origen o su rectificación.

En puridad, con esta sentencia europea no estamos ante un derecho al olvido sino ante un derecho a esconder mejor ciertos datos. Habrá que hilar muy fino, ¡caso por caso!, para establecer hasta qué punto esa protección es legítima y no desprotege a otros.

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Artículo relacionado:

[*Opino}– Acerca del ‘Derecho al olvido en internet’

14-05-14

Carlos M. Padrón

Por supuesto que, como dice el artículo que copio abajo: «Este derecho puede en ocasiones colisionar con la libertad de expresión». Sobre todo cuando lo de «libertad de expresión» es ya algo que resulta muy difícil definir.

Para muestra, lo ocurrido recientemente con el dueño de un equipo de béisbol que dijo algo contra los negros. Si a ese señor no le GUSTAN los negros, y así lo declara, ¿no está haciendo uso de libertad de expresión? ¿O es que una persona no tiene derecho a expresar sus gustos? Los gustos no son controlables. Podrá ser controlable, y sólo hasta cierto punto, el no expresarlos, pero corriendo el riesgo de caer en la hipocresía, que no es precisamente una virtud.

En cuanto al tal «Derecho al olvido en internet» se ha dicho también que los buscadores deben retirar los enlaces a informaciones publicadas en el pasado si perjudican al ciudadano y no son pertinentes. ¿Y quién va a determinar si son o no pertinentes?

En otra publicación dicen «El Tribunal de la Unión Europea ha fallado en contra de Google y le obliga eliminar de información lícita que afecte a un ciudadano y que ya no sea de interés». ¿Y quién va a decidir si la información es ilícita carente de interés? ¿De interés para quién?

Además —y entrando ya en terreno filosófico—, ¿puede forzarse el olvido? No, no se puede. Por tanto, eso de «derecho al olvido» no resulta precisamente muy apropiado.

Algo que sí deberían evitar en los buscadores —y hasta penalizar— es la existencia de páginas que aparecen cuando uno busca algo, y que no tienen relación alguna con ese algo sino con cualquiera otra cosa, en especial con la sugerencia o venta de programas que, por supuesto, contienen malware. Eso es, simplemente, fraude.

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14/05/2014

Pero ¿qué es el «derecho al olvido» en la Red?

La sentencia del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) que ampara el «derecho al olvido» en la Red, y que es fruto de un litigio entre la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y Google, supone una revolución a la hora de garantizar la intimidad y privacidad de los ciudadanos, según expertos legales.

Pero, ¿qué es eso a lo que nos referimos cuando hablamos de «derecho al olvido» en internet?

El derecho al olvido es un derecho relacionado con el Habeas Data y la protección de datos personales. Se puede definir como el derecho que tiene el titular de un dato personal a borrar, bloquear o suprimir información personal que se considera obsoleta por el transcurso del tiempo, o que, de alguna manera, afecta el libre desarrollo de alguno de sus derechos fundamentales.

Como cabe apreciar, este derecho puede en ocasiones colisionar con la libertad de expresión.

Según la AEPD, «El «derecho al olvido» hace referencia al derecho que tiene un ciudadano a impedir la difusión de información personal a través de internet cuando su publicación no cumple los requisitos de adecuación y pertinencia previstos en la normativa».

La AEPD señala que este derecho incluye limitar la difusión de información de datos de personas, incluso cuando la publicación original sea legítima. «La difusión, hecha a través de los buscadores y de forma universal e ilimitada, de información que ya no tiene relevancia ni interés público, causa una lesión a los derechos de las personas».

El abogado Joaquín Muñoz, representante del español Mario Costeja —convertido, quizás sin proponérselo, en impulsor del llamado «derecho al olvido» en internet, al desencadenar el caso que ha concluido con esta sentencia—, ha destacado su alcance porque confirma el derecho del ciudadano a la privacidad y a decidir quien trata o no sus datos personales.

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